Rodríguez Peña 846, 4° piso
C1020ADR - C. A. de Buenos Aires
Tel. 4813-5708 / 4812-0019 / 4811-7184
Rodríguez Peña 846, 4∨dm; piso
C1020ADR - C. A. de Buenos Aires
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ATERNCIÓN MÉDICA
ATENCIÓN DIRECTA EN CENTROS CONTRATADOS
En la cartilla se encuentra la lista de todos los prestadores que tienen convenio con CEA SAN PEDRO, ya sea en forma directa, o bien a través de entidades que agrupan prestadores. El beneficiario puede elegir cualquier prestador de la lista, independientemente de su lugar de residencia.
Con la presentación de la credencial personal e intransferible y el DNI se accede a la totalidad de los servicios en todo el país.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE:
- Para la utilización de los servicios, el beneficiario debe cumplir con los períodos de carencia establecidos.
- La Administración Central se reserva el derecho de derivar la realización de estudios de alta complejidad a centros predeterminados.
- El beneficiario debe firmar en conformidad por el servicio recibido.
AUTORIZACIONES
Las autorizaciones de las prácticas que así lo requieran, podrán solicitarse personalmente en la Administración Central, o enviando las ordenes médicas escaneadas a autorizacione@cea-sanpedro.org.ar. .
Las ordenes autorizadas serán devueltas dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la recepción.
PRÁCTICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN:
- Consultas
- Análisis de laboratorio
- Radiografías
- Ecografías
- Prácticas cardiológicas: electrocardiograma, ergometría, holter de 2 y 3 canales)
- Electroencefalograma
COSEGUROS
Los porcentajes que el beneficiario deberá abonar en concepto de coseguros, para determinadas prácticas de alta complejidad, serán indicados en el sello de autorización.
ARANCELES DIFERENCIADOS
CEA - SAN PEDRO cuenta con Sanatorios y Clínicas que facturan valores superiores a los convenios y se encuentran indicados en esta cartilla con un asterisco (*).
Estos centros requieren la derivación exclusiva de esta Sede Central y la autorización previa de toda prestación.
La asistencia en estas Instituciones requiere el pago de valores diferenciados que deberán ser reintegrados por el beneficiario a la Administración Central.
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